lunes, 11 de mayo de 2020

Tecnología 9°, semana 3

 
SEMANA DE APLICACIÓN : 
COLEGIO 

CALENDARIO
A
AÑO LECTIVO 
2020
GRADO 
9
PERIODO
PRIMERO
DOCENTE 


ESTANDAR

Identifico y comparo ventajas y desventajas en la utilización de artefactos y procesos tecnológicos en la solución de problemas de la vida cotidiana.
COMPONENTE
Solución de problemas con tecnología
INDICADOR DE DESEMPEÑO

Reconocer los diferentes tipos de licencias en el uso de aplicaciones para la protección de los derechos de autor en cumplimiento a la ley sobre los delitos informáticos en Colombia.
METODOLOGÍA/ SECUENCIA DIDÁCTICA
  1. Unidad didáctica
Unidad No. 2-LEGALIDAD EN EL USO DE APLICACIONES Y LOS DERECHOS DE AUTOR- Concepto de licencia y derechos de autor en el uso de software.
  1. Propósito
Conozco conceptos relacionados con las bases de base de datos en Access, y la su incidencia en la protección de datos y derechos de autor en cumplimiento a la ley 1273 de 2009.

  1. Desarrollo cognitivo instruccional 

Lee la siguiente información

CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La existencia del derecho de autor atiende a la necesidad de reconocimiento de la creación intelectual y a criterios de índole económica.  La protección que se concede al autor desde el momento mismo en que se crea la obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, apunta a otorgarle dos clases de derechos:
Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión Andina 351 y 30 de la Ley 23 de 1982).

En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión Andina 351 y 12 de la Ley 23 de 1982).
En razón de lo anterior, cualquier persona que pretenda utilizar una creación protegida, deberá contar, salvo las excepciones legales, con la autorización previa y expresa del autor, de sus derechohabientes o de los titulares de los derechos patrimoniales en el caso de tratarse de una obra sobre la cual operó la transferencia de los mismos.  Sin su consentimiento, la utilización de la obra podría llegar a ser calificada judicialmente como ilícita, por vulnerar derechos sobre la creación protegida, siendo probable la aplicación de sanciones de tipo civil y penal.

2. DEFINICIÓN DE PROGRAMA DE COMPUTADOR

Con este término se pretende describir la secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un computador, a fin de lograr un resultado específico.
Dentro del proceso de creación de un programa de computador, los desarrolladores generan en primera instancia un método algorítmico que servirá como estructura del programa final; éste se traslada a un lenguaje especializado (Cobol, Pascal, Visual Basic, Visual C, Oracle, Java, etc.), para constituir finalmente lo que se denomina código fuente.  En este punto el programa no puede ser ejecutado por el computador, a este fin es necesario un procedimiento especial que transforme el lenguaje de programación a uno descifrable por la máquina, una vez terminado este proceso se entiende generado el código ejecutable.
La concreción del código fuente es precedida por un proceso de orden intelectual, el cual en su gran mayoría queda sustentado de manera escrita, razón por la cual las diferentes legislaciones lo han asimilado a una obra literaria y, por ende, el régimen legal de este tipo de propiedad intelectual ha sido asignado al derecho de autor. Bajo este entendido, se concede protección al autor del programa desde el momento mismo que crea su obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna.

La Decisión Andina 351 de 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.

Así las cosas, el programa de computador asimilado a una obra literaria, puede ser objeto de disposición en sus derechos patrimoniales, bien sea transfiriendo a terceros la totalidad de tales prerrogativas o concediendo licencias de uso.

3. LICENCIAS DE USO.

Se entiende la licencia de uso como el instrumento, ya sea un contrato o unas instrucciones, por medio de las cuales el titular de derechos patrimoniales autoriza a los usuarios para que se sirvan de la obra en una forma determinada. Por lo general sólo son comercializados el código objeto (lenguaje de máquina) y los manuales de funcionamiento, detentando el titular de manera exclusiva el manejo sobre el código fuente. De esta manera el programador se asegura de poder explotar su obra en forma sistemática sin tener que transferir su dominio, al mismo tiempo que resguarda su razonamiento lógico inicial previniendo que otra persona desarrolle un programa de computador de características similares.

En virtud de una licencia de uso, al titular de la misma le es permitido:

a) Hacer una fijación del programa en la memoria del computador (artículo 26 de la Decisión Andina de 1993).

b) Hacer una copia de seguridad o de backup (artículo 24 apartado b) de la Decisión Andina de 1993).
c) Hacer una adaptación del programa para su exclusiva utilización (artículo 24 de la Decisión Andina 351 de 1993).

De acuerdo con lo anterior, las disposiciones relativas a la protección del programa de computador consagradas en la Decisión Andina 351 de 1993, determinan que todo acto de explotación de la obra, diferente a la copia en la memoria del computador, a la copia de seguridad (backup) o a la adaptación para exclusiva utilización, se entenderá como violación a las normas de Derecho de Autor si no cuenta con la previa y expresa autorización del autor o titular legítimo de tales derechos.

Entre las presentaciones más comunes de un programa de computador tenemos cuatro tipos de clasificaciones: la comercial, el shareware, el freeware, y el domino público:

1.  Comercial: representa la mayoría de los programas adquiridos en las tiendas comerciales de computadoras. Las condiciones del convenio de licencia varían dependiendo de la voluntad del productor. Por lo general este tipo de licencias estipulan que: 1) el programa de computador está protegido por el derecho de autor; 2) aunque pueden hacerse copias del programa para archivo, la copia de respaldo no puede ser usada excepto cuando el paquete original falla o es destruido; 3) no se permite hacer modificaciones al programa de computador; 4) no se permiten hacer nuevos trabajos construidos con base en el paquete (obras derivadas)  

2. Shareware es una forma amplia de publicar programas de computador, la cual permite al creador ahorrarse los usuales costos de mercadotecnia mediante la distribución de su trabajo a través de una red de computadoras; este método autoriza a los usuarios descargar y probar el programa por algún tiempo, si desean prolongar su uso deben enviar un pago al titular; no hacerlo constituye una violación a los derechos de autor.

3. Por Freeware se entiende la licencia en virtud de la cual cualquier persona está facultada para hacer copias de un programa de computador, distribuirlo, explotarlo económicamente y modificarlo. Aunque pareciera que en este tipo licencias los autores se desprenden de sus derechos sobre él no es posible hacer tal afirmación, ya que si bien, las restricciones a su utilización son pocas, no se puede desconocer la titularidad sobre el mismo. De tal forma que este tipo de obras están protegidas por el Derecho de Autor, y las condiciones para su uso son definidas por el titular del derecho. Por lo general estas condiciones son completamente opuestas a las restricciones establecidas para el común de los demás tipos de programas. En lo que se refiere al freeware, el usuario no tiene ninguna obligación legal de pagar.

4. Dominio Público. Se predica tal calidad de un programa de computador, cuando el titular del derecho explícitamente renuncia a él, o cuando transcurrido un término específico de tiempo la legislación le otorga tal calidad. Para Colombia se entiende que las obras son de dominio público transcurridos 80 años de fallecido del autor.

CLASES DE LICENCIAS COMERCIALES
La costumbre ha generalizado cuatro tipos primarios de licencias comerciales utilizadas para las aplicaciones de computadoras personales [2]:

1. Licencias de máquina: bajo esta autorización el programa de computador es licenciado para el uso en una sola máquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa desea tener el mismo programa en 20 máquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de esta licencia se encuentra la autorización que permite el uso del programa McAffee Virus Scan.

2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciado para uso de un individuo específico. Entonces cabe la pregunta: ¿le es permitido al individuo con licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje? La respuesta dependería de la manera como la licencia esté redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos no lo es. Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones técnicas, es la única que utilizaría el aplicativo.

3. Licencia de uso concurrente: la característica de este tipo de licencias es el número de usuarios que pueden conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer más eficiente el uso que se dé al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.

4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las entidades.

5. PIRATERÍA DEL PROGRAMA DE COMPUTADOR

"En lenguaje común a la reproducción no autorizada del programa, en sus diferentes modalidades, se le conoce con el nombre de piratería, aunque dicho término no sólo señala la duplicación, fijación, grabación sino también la comercialización o distribución de obras de ingenio, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación". [3]

Es dable resaltar que en toda utilización del programa de computador debe mediar una autorización previa y expresa del autor o de los titulares (artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993), de lo contrario se atenta contra el derecho de autor y se incurrirá en un ilícito que conlleva a sanciones civiles y penales.

La Business Software Alliance (BSA) expresa "en Colombia se presentan tres tipos de piratería en el caso de los programas de computador: 1). Empresas legalmente constituidas copian los programas sin estar autorizadas para ello 2) Los proveedores de hardware venden los equipos adicionando como un incentivo a la venta una serie de programas 3) La reproducción y venta de copias ilícitas por parte de particulares no autorizados"[4].

A fin de contrarrestar este tipo de actuaciones, nuestras normas mercantiles, civiles y penales contemplan prohibiciones y sanciones en contra de quienes desconocen las prerrogativas otorgadas a los diferentes titulares de obras, entre estos incluidos los autores de programas de computador.  Es así, como el artículo 47 de la Ley 22 de 1995 (el cual fue modificado por la Ley 603 de 2000), parte integrante del Código de Comercio, impone a las sociedades comerciales presentar en sus informes de gestión “el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad”, so pena de ser sancionada por parte de la Superintendencia de Sociedades.

De tal manera, corresponde a los representantes de las sociedades comerciales o civiles, incluir dentro de su informe de gestión el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual, específicamente, del derecho de autor.

En materia de utilización de programas de computador, las sociedades deben contar con las respectivas licencias de uso para cada uno de los equipos que posea. Los usos de los programas deben circunscribirse a los autorizados expresamente en el contrato de licencia de uso, y la licencia debe encontrarse vigente el momento de la utilización de los programas. 

De otra parte, en materia penal, la legislación colombiana tipifica como delitos en el Titulo VIII,  artículos 270 a 272 del  Nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) acciones como la violación a los derechos morales del autor; la defraudación a los derechos patrimoniales del autor, la cual se configura cuando se reproduce, utiliza, alquila por cualquier medio una obra  entre ellas el soporte lógico sin autorización previa y expresa del titular; y la violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones, como por ejemplo eludir o superar las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

Por último, la Ley 23 de 1982 faculta a los titulares de obras, que consideren vulnerados sus derechos, para iniciar acciones civiles por medio de un proceso verbal (artículos 242 y subsiguientes) 

  1. Desarrollo Metodológico
  1. Teniendo en cuenta la lectura responde en el cuaderno los siguientes interrogantes:
  • ¿Cuáles son las características de la licencia de uso concurrente?
  • ¿Le es permitido al individuo con licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje?
  • ¿Que expresa en Colombia La Business Software Alliance (BSA)?
  • ¿Qué entiendes por la piratería informática?
  • ¿Cuáles son las licencias comerciales? Explica sus características

  1. Visualiza el  video sobre El hacker colombiano que se coló en lo más profundo del Pentágono  https://www.youtube.com/watch?v=9FbfM4jkimw 

En el cuaderno realiza:
  • Que concepto te da la palabra hacker
  • Que piensas de las acciones del hacker
  • Realiza un resumen breve del video







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